Decreto
El pasado 30 de junio de 2010 la SHCP publica en el D.O.F. el decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, el cual establece en su artículo tercero que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros y para efectos del IMSS, pueden optar por no hacerlo siempre que presenten determinada información en los plazos y medios que establezcan las autoridades correspondientes.
En este mismo decreto, pero en su artículo sexto se faculta al SAT e IMSS a expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del mencionado decreto.
Ahora bien, es importante aclarar que el presente documento se enfocará en lo sucesivo a localizar las obligaciones y responsabilidades de los contribuyentes que opten por no dictaminar sus estados financieros del régimen general. Hasta este momento, todo es benéfico.
Reglas de carácter general
Si bien es cierto que en la segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2010 publicada el día 3 de diciembre del 2010 hace referencia al decreto en su regla II.13.5.2., solo establece la forma en que los contribuyentes deberán informar a la autoridad que tomaron la opción, la fecha de entrega de la información alternativa y el medio por el cual se le hará llegar.
En este sentido, la regla que comento, no establece bien todos y cada uno de los parámetros y consideraciones necesarias para la presentación de la información, estos elementos se dieron a conocer, como era de esperarse, 5 meses y medio después, el viernes 17 de diciembre, mediante el ANEXO 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, conteniendo el instructivo de integración, instructivo de características y formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen que no es otra cosa que un SIPRED disminuido, para dejarlo más claro, solo algunos anexos del SIPRED y no utilizo la palabra simplificado, en virtud de que no considero que sea el calificativo adecuado para la situación.
Ahora bien, con estos elementos, ya estamos completos respecto a la información necesaria para tomar la decisión, que sin duda será un dolor de cabeza para los administradores de las PYMES, ya que será motivo de ardua evaluación de pros y contras, poniendo especial atención en los contras en virtud de como se manejó inicialmente “solo beneficios”, otro punto de evaluación serán las capacidades de los contadores, tomando en cuenta que es el principal generador de información, materia indispensable para la integración de la “información alternativa al dictamen”. Ya con todos estos elementos, dediquémonos a conocer las principales obligaciones y responsabilidades que asumirán los contribuyentes al cobijarse con el supuesto beneficio.
Obligaciones
La primera obligación, será informar a la autoridad que se ha tomado la opción y esto se deberá hacer conjuntamente con la declaración anual normal del ISR y solamente en la normal, no hay posibilidad de hacerlo en complementaria y a más tardar en el mes de marzo o abril, dependiendo del contribuyente, de acuerdo a la regla II.13.5.2.
El llenado se deberá hacer en un programa electrónico y mandarse vía internet al SAT; atendiendo a este punto, el 5º párrafo del Art. 31 del CFF establece que los formatos electrónicos, se deberán dar a conocer en la página electrónica del SAT, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.
Hay que decir que el programa no está liberado y considerando lo establecido en el párrafo anterior, contemplo que estará publicado por el mes de mayo. Ahora bien no se aclara, aunque se sobreentiende que el envío será mediante FIEL.
Responsabilidades
La primera consideración a tomar en cuenta es que la información que se mande al SAT tendrá todas las características de una declaración, es decir, se tendrán las mismas sanciones por presentarla incorrectamente o incompleta; en el entendido que es una información personalísima el beneficio de la revisión secuencial no aplica, incluso para los contribuyentes que utilicen los servicios de un contador, ya sea externo o interno, la responsabilidad recae sobre los representantes de la administración de la compañía. Posteriormente, habrá que analizar el instructivo de integración, el instructivo de características para el llenado y los formatos guía para la presentación de la información contenido en el anexo 21 “información alternativa al dictamen”, porque si bien es cierto que no tiene un grado de complejidad elevado, si son un gran número de criterios y reglas las que hay que conocer para llenar adecuadamente el programa electrónico y evitar cualquier contingencia, para darnos una idea del documento en forma general, considerando los contribuyentes más comunes, el número de hojas a analizar son las siguientes:
- Instructivo de integración para el llenado y presentación. (Aproximadamente 29 hojas).
- Instructivo de características para el llenado y presentación. (Aproximadamente 11 hojas).
- Formato guía para la presentación de la información aplicable a las personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales, así como personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas del sector primario y las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o
pasaje. (Aproximadamente 52 hojas).
Hay que tomar en cuenta que de no cumplir con la presentación de la información alternativa al dictamen en la fecha respectiva (junio 2011), se deberá entregar el dictamen en las fechas que para tal efecto determinen las autoridades. Otro punto importante a evaluar, claro atendiendo a la operación propia de cada compañía, serán los otros usos de los estados financieros, llámese licitaciones, créditos bancarios, créditos comerciales, etc., estos contribuyentes sí necesitan un dictamen cuando menos financiero, por el cual de todos modos tendrán que solicitar los servicios de un C.P.C.
Para concluir podemos ver que, aun sin conocer el programa electrónico, el hecho de publicar un decreto de este tipo, no ofrece beneficios, mucho menos simplificación, por el contrario agrega trabajo a los encargados de la administración de la compañía, esto sin considerar que la asamblea de accionistas deja de tener una opinión objetiva de su información financiera.